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Diario Oficial.

Se publica Auto Acordado del TRICEL sobre tramitación de nulidades y rectificaciones de escrutinios del Plebiscito Nacional.

Establece que los TER deberán adoptar todas las medidas sanitarias correspondientes para proteger la salud y seguridad de los Ministros, Abogados Miembros, funcionarios y usuarios que acuden a las dependencias del Tribunal.

Por Redacción·29 de octubre de 2020·2 min de lectura
Imagen: t13.cl
Referencial

Con fecha 22 de octubre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado sobre tramitación de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020.

En este sentido, el AA establece, en primer lugar, la legitimación activa, en cuanto señala que cualquier elector podrá interponer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios. Enseguida señala el Tribunal competente y plazo de interposición, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo y solicitud, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha del Plebiscito.

Igualmente, el TRICEL instruyó sobre medios tecnológicos para la tramitación, los requisitos que deben presentar el escrito de reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios, la recepción de éstos por parte del TER, informaciones y contrainformaciones, la tramitación inicial de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Electoral Regional, así como la remisión de las informaciones y contrainformaciones y cualquier otro antecedente al Tribunal Calificador de Elecciones.

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