Utilización indebida de obras.
Segundo Juzgado Civil de Chillán condenó a centro médico indemnizar a Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán.

El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió una demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la Sociedad de Cardiología de la ciudad a pagar una indemnización de $151.200 (ciento cincuenta y un mil 200 pesos) a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD– por utilizar sin autorización temas musicales en la sala de espera del Centro Médico Cordillera de Chillán, entre 2012 y 2016.
El fallo acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y ordenó asimismo a la demandada el pago de una multa de 5 UTM y poner término inmediato a la utilización indebida de las obras.
Sostuvo el Juzgado Civil que la contratación de servicio por cable u otros, no lo habilita para ejecutar en público el repertorio. Aquello resulta lógico, pues, de lo contrario, bastaría tener contratado a cualquier operador autorizado por la SCD para que aquello permitiese comunicar al público una cantidad enorme de veces sin retribución alguna, por los cientos o miles de abonados al canal del cable o similar que exploten algún establecimiento.
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