Procede un recurso de casación.
Sentencia que falla un reclamo de ilegalidad municipal no es susceptible de ser impugnada por un recurso de apelación.
Corte Suprema no es un tribunal de apelación y sólo en forma excepcional le corresponde conocer en segunda instancia aquellos casos en que la ley le otorga dicha competencia.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó un reclamo de ilegalidad municipal deducido en contra de la Municipalidad de Navidad.
La Corte de Rancagua rechazó la impugnación deducida en contra del Decreto Alcaldicio que dispuso la demolición de las tres cabañas tras tener presente que el informe emitido por la Dirección de Obras da cuenta que las construcciones se emplazan en una zona de protección de borde costero que prohíbe el uso residencial por corresponder a un bien nacional de uso público afecto a utilidad pública por la futura construcción de un camino, de acuerdo con el Plan Regulador vigente.
En ese sentido, la Corte de Apelaciones explica que, pese a que en el año 2014 la Municipalidad entregó un permiso de edificación en el inmueble, tal autorización solo se refería a una cabaña de 38.6 metros cuadrados del terreno, ya que, de acuerdo al plan regulador, las otras tres cabañas están construidas en una zona de protección de borde costero que prohíbe el uso residencial, por lo que la autoridad municipal se encontraba autorizada para decretar la demolición de dichos inmuebles.
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