Diario Constitucional

Ley de transparencia

Servicio de Patrimonio Cultural debe entregar información sobre hallazgos arqueológicos

La Corte de Santiago descartó ilegalidad en decisión del Consejo para la Transparencia y afirmó que la falta de sistematización no justifica negar acceso a información pública.

Por Redacción·04 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: patrimoniocultural.gob.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión que ordenó la entrega de un registro detallado de hallazgos arqueológicos que hayan implicado paralización de obras a nivel nacional.

La acción fue deducida en contra de la Decisión de Amparo Rol C3686-25, de 24 de julio de 2025, que acogió el amparo presentado por un particular por entrega incompleta de información. El Servicio alegó que la orden era ilegal, ya que implicaba la creación de información nueva inexistente en sus registros sistematizados, además de generar un gravamen desproporcionado en términos de costos y carga laboral.

El requerimiento original, ingresado en marzo de 2025, solicitaba un registro exhaustivo de hallazgos arqueológicos que hubiesen detenido obras, incluyendo antecedentes altamente específicos como fechas exactas —con hora y minuto—, ubicación georreferenciada, empresas afectadas, descripción y fotografías, entre otros datos. El Servicio respondió que no contaba con dicha información en forma sistematizada, señalando que los antecedentes se encontraban dispersos en actas disponibles públicamente.

Sin embargo, el CPLT estimó que la información sí podía ser obtenida a partir de los registros existentes, ordenando su sistematización y entrega dentro de un plazo determinado, lo que fue impugnado por el Servicio.

Al conocer del reclamo, la Corte precisó que su competencia se limita a revisar la legalidad de la decisión del órgano administrativo, particularmente en relación con la concurrencia de causales de reserva que justifiquen denegar el acceso a la información.

En este contexto, el tribunal destacó que no se discute el carácter público de la información solicitada y que la Ley de Transparencia establece una presunción general de publicidad respecto de los antecedentes en poder de la Administración.

Asimismo, desestimó la alegación relativa a la supuesta creación de información nueva, señalando que la solicitud se refiere a antecedentes que pueden encontrarse en los registros del propio Servicio, siendo exigible su sistematización dada la relevancia de la información para la gestión pública y el interés de la ciudadanía.

En cuanto al argumento de distracción indebida de funcionarios, la Corte concluyó que la falta de sistematización no constituye una excusa válida para denegar la información, y que, si bien puede implicar una carga administrativa, esta no puede calificarse como indebida considerando la naturaleza pública de los antecedentes requeridos.

Además, el tribunal indicó que el Servicio no acreditó oportunamente en sede administrativa la existencia de un costo excesivo que justificara la negativa, ni la concurrencia de una causal de reserva conforme a la ley.

En consecuencia, la Corte concluyó que no se configura ilegalidad en la decisión del CPLT, rechazando el reclamo interpuesto y confirmando la obligación del Servicio de entregar la información solicitada, sin perjuicio de que pueda justificar fundadamente la inexistencia de determinados datos en la etapa de cumplimiento.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº637-2025.

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