Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Servicio de Salud debe indemnizar a mujer que quedó embarazada por habérsela sometido sin su consentimiento a otro procedimiento y no a una intervención de esterilización como lo solicitó.

El Estado ha faltado gravemente al deber que le asiste de entregar un servicio efectivo y no respetar la voluntad de sus derechos reproductivos, que, por lo demás, representa una preocupación del Estado de Chile plasmado en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.

Por Redacción·17 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Servicio de Salud debe indemnizar a mujer que quedó embarazada por habérsela sometido sin su consentimiento a otro procedimiento y no a una intervención de esterilización como lo solicitó.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia de instancia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio de un hospital público.

La actora expone que, en agosto de 2012, con 35 años de edad, casada y con dos hijos, se sometió a una operación quirúrgica en el Hospital de Castro, denominada Salpingectomía Bilateral, con la intención de impedir nuevos embarazos, ya que el servicio le informó que dicha intervención, era una esterilización 100% efectiva, puesto que le extraían o extirpaban las trompas de Falopio. Sin embargo, durante el año 2014 se le informó, luego de haber asistido a urgencias del Hospital por presentar molestias, que estaba embarazada, y en cuanto el procedimiento al que había sido sometida que no era precisamente una Salpingectomía Bilateral, sino que mas bien fue una ligadura de las trompas, por lo que interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Chiloé por el monto de $71.000.000.- por daño moral y emergente, en atención a la negligencia médica de parte del servicio por haberle realizado una operación distinta a la informada.

El Servicio de Salud de Chiloé no contestó la demanda, limitándose únicamente al evacuar en el trámite de dúplica a efectuar alegaciones relativas a la tasa de fallas de los procedimientos de esterilización quirúrgica.

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