Recurso de nulidad rechazado por Corte de Iquique.
Si la entrega del arma y municiones se realizó con posterioridad al control de identidad no cabe considerar que fue una entrega voluntaria que permita aplicar la eximente de responsabilidad penal de la Ley N°17.798.
Contrariamente a lo que supone la causal de la errónea aplicación del derecho, en la especie lo resuelto no ha importado infracción alguna de disposición legal, no ha existido interpretación errónea, no se ha dejado de aplicar en un caso que era procedente ni ha sido aplicada a alguno cuando ello no correspondía.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de armas y sus municiones.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que si bien no niega la comisión del delito, con ocasión de que los funcionarios policiales no encontraron al imputado con el arma en su poder una vez que se apersonaron en lugar de los hechos tras una denuncia por disparos injustificados, lo cierto es que el imputado fue quien los llevo a su domicilio para hacer entrega voluntaria del arma de fuego y de las municiones, por lo que se encontraba amparado por la eximente de responsabilidad del artículo 14 letra c) de la Ley N°17.798.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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