Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que establecen sanciones para empresas de servicios sanitarios.

- La letra b) del artículo 11 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, unido al carácter plural de las expresiones "algunas de las siguientes multas", contenidas en el encabezado del mismo inciso y artículo. - Las expresiones: "o el incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la…

Por Redacción·29 de agosto de 2011·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que establecen sanciones para empresas de servicios sanitarios.
Referencial

– La letra b) del artículo 11 de la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, unido al carácter plural de las expresiones “algunas de las siguientes multas”, contenidas en el encabezado del mismo inciso y artículo.

– Las expresiones: “o el incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia”, “así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios”, contenidas en el encabezado y en la letra c), del inciso primero, del precitado artículo y en el inciso tercero del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley General de Servicios Sanitarios.

– Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 y la expresión “e intereses”, contenidas en los incisos segundo y final del artículo 13, ambos de la referida Ley N°18.902.

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