Por unanimidad.
TC declara que se ajustan a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley que disminuye plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.
En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró que se ajustan a la Constitución normas contenidas en el proyecto de ley La relativo a los plazos de muerte presunta y que fija normas sobre comprobación judicial de muerte. Por tratarse el artículo 95, contenido en la letra b) del…

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró que se ajustan a la Constitución normas contenidas en el proyecto de ley La relativo a los plazos de muerte presunta y que fija normas sobre comprobación judicial de muerte.
Por tratarse el artículo 95, contenido en la letra b) del artículo 2°, del proyecto, de una materia relativa a ley orgánica constitucional, dicha norma deberá someterse a control de constitucionalidad por la Magistratura Constitucional.
La norma aludida dispone que: “Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.”
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