Extinción de la responsabilidad penal.
TC nuevamente rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Penal relativas a la confesión y presunciones judiciales que incidirían en proceso por violaciones a DDHH.
La sentencia señala que se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, generando la improcedencia del requerimiento.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba los artículos 481, 482 y 488 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, en los que el requirente fue condenado por homicidio calificado en la persona de Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, el 5 de octubre de1973. En actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y el fondo.
El requirente estima que las disposiciones cuestionadas afectan, en primer lugar, el derecho de igual, al aplicarse un proceso penal distinto al de aplicación general en la actualidad, lo que tiene como efecto que algunos no se le reconozcan sus derechos constitucionales, mientras que a otros grupos de personas si se les reconocen, por lo que existe una discriminación arbitraria. Enseguida arguye que infringen el debido proceso, toda vez que el acusado declaró ante el juez instructor sin la garantía de ser asistido por un abogado, sin que se le comunicara su derecho a guardar silencio. En tercer lugar, señala que se vulnera el principio de libertad de apreciación de prueba, ya que se establece de manera categórica que la presunción judicial es un medio de prueba suficiente para comprobar la participación de una persona en un hecho punible. Finalmente, alega que se vulnera la presunción de inocencia, por cuanto se establecen una serie de requisitos, que permiten concluir que la confesión lisa y llanamente prestada no tiene valor, salvo si se realiza bajo el cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa. Así, el procedimiento penal aplicado no contiene las garantías mínimas de un debido proceso.
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