Gestación por sustitución.
Tribunal de Argentina autoriza que abuela geste a su nieto.
Si bien existe un vacío legal al respecto, el ordenamiento no prohíbe dicha técnica de reproducción asistida.

La incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida como fuente de filiación es una novedad en el Código Civil y Comercial de Argentina, entendiéndose por tales el conjunto de métodos o técnicas médicas, a través de la unión de gametos, extracción quirúrgica de los óvulos del ovario de la mujer y su combinación con el esperma, conducen a facilitar o sustituir, a los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana.
En ellas, la filiación queda establecida por la voluntad procreacional de quién presta su consentimiento previo, libre e informado y de la persona que da a luz.
La gestación por sustitución corresponde a una técnica de reproducción humana asistida en la que participan por lo menos tres personas, la persona gestante, el o los comitentes y en algunos casos una tercera persona que aporta los gametos, ya sean óvulos o espermatozoides.
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