Diario Constitucional

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TRICEL acogió apelación y revocó sentencia que rechazó incidente de nulidad basado en inhabilidad de 3 miembros del TER de Ñuble.

El Tribunal expresa que, el establecimiento de causales de implicancia y recusación, en materia electoral, responden a resguardar el principio del debido proceso.

Por Redacción·12 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió un recurso de apelación, dirigido contra la sentencia interlocutoria del TER de Nuble en que rechazó un incidente de nulidad deducido por el Alcalde de Chillán Viejo, que incide en el proceso de remoción de su cargo de alcalde que conoce el mismo tribunal.

Cabe recordar que, el Alcalde de la comuna de Chillán viejo presentó, ante el TER de Ñuble, un incidente para que se declare la recusación de los Ministros de la Corte de Chillan y Presidente Titular y Suplente del Tribunal Electoral de la Región de Ñuble, por haber manifestado de cualquier modo su opinión sobre la cuestión pendiente, con conocimiento del asunto y, en los mismos términos la presentó contra el segundo Miembro Titular del TER referido. En subsidio, solicitó que se declare la implicando respecto de ellos y, en definitiva, se les inhabilite para seguir conociendo del requerimiento de remoción y se les reemplazo conforme a la ley. Dicho incidente fue rechazado respecto del Presidente Titular y Presidente Suplente del Tribunal.

Por su parte, la sentencia del TRICEL parte por explicar que el alcalde incidentista, para fundamentar su acción, señala que en el año 2016 se interpuso, ante la Corte de Chillán, un reclamo de ilegalidad contra el mismo alcalde, por haber puesto término anticipado al contrato de “Diseño del Proyecto de Construcción Cementerio Municipal de Chillan”. Dicha reclamación fue patrocinada por un abogado que es actual segundo miembro del Tribunal Electoral. Además, señala que, la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los Ministros afectados, acogió, con costas, el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto el decreto alcaldicio que terminó anticipadamente el contrato.

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