Diario Constitucional

Mecanismo de reemplazo.

Tricel confirma sentencia del Primer TER Metropolitano que señaló que, en caso de reemplazo de concejal municipal, no puede reemplazarlo aquel que haya renunciado al partido que lo patrocinó.

La sentencia confirmada , manifestó que es un hecho no controvertido que el candidato Miguel Rojas renunció a RN, en junio de 2018, dejando, en consecuencia, de integrar la Lista del Pacto Chile Vamos, RN e Independientes, sin subpactos, de la que formó parte en las elecciones municipales de octubre de 2016.

Por Redacción·13 de enero de 2021·3 min de lectura
Imagen: youtube.com
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó, en todas sus partes, una sentencia pronunciada por el Primer TER Metropolitano, respecto de una solicitud para proveer el cargo vacante de concejal de la Municipalidad de Lo Prado, a Miguel Rojas Villarroel, cuya afiliación política corresponde al Partido por la Democracia (PPD), que en las elecciones municipales anteriores obtuvo el segundo lugar de la lista del subpacto con un total de 10,29 % de las preferencias.

En particular, la solicitud explica que la vacante se produce en el contexto de nombramiento del, entonces, Diputado Mario Desbordes como Ministro de Defensa Nacional. Así, en el cargo vacante de Diputado perteneciente al Partido de Renovación Nacional, fue nominado en calidad de tal Camilo Moran Bahamondes, concejal de la comuna de Lo Prado, quedando este cargo vacante dentro del Concejo Municipal. En aplicación del artículo 78 de la LOC de Municipalidades, corresponde proveer esta última vacante con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral de concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.

En un primer momento, el TER determinó que correspondía a Miguel Rojas el derecho de ser designado para ocupar la vacante, por ser dicho ciudadano quien habría sido elegido si a la Lista H, Pacto Chile Vamos, RN e Independientes le hubiere correspondido otro cargo. Sin embargo, contra esta resolución se presentó recurso de reposición, en el que se alegó que no podría haber sido designado, el referido, como concejal de Lo Prado, toda vez que, el candidato quien obtuvo 541 votos como integrante de la Lista H, Pacto Chile Vamos, RN e Independientes, renunció en 2018 a su calidad de militante del Partido RN, por lo que se desprendería que voluntariamente decidió dejar de adscribir dicha colectividad y a los principios que la determinan dejando de adherir a las consideraciones políticas e ideológicas que inspiran la actuación del señala conglomerado.

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