Diario Constitucional

Prueba insuficiente.

Tricel confirma sentencia que rechazó requerimiento por contravención a la probidad administrativa y notable abandono de deberes de ex Alcalde y Concejales de la Municipalidad de Nancagua.

Los recurrentes alegaron que la sentencia que reclaman es fecunda en trasgredir los artículos 160 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que informan sobre los principios formativos del proceso, entre otros, el de congruencia.

Por Redacción·01 de enero de 2021·3 min de lectura
Tricel confirma sentencia que rechazó requerimiento por contravención a la probidad administrativa y notable abandono de deberes de ex Alcalde y Concejales de la Municipalidad de Nancagua.
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó sentencia del TER del Libertador General Bernardo O’Higgins, que rechazó el requerimiento por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes intentado en contra del ex Alcalde de Nancagua y un grupo de concejales de la misma comuna. Respecto de estos último, además, se solicita la declaración del cese de funciones.

Cabe recordar que el TER de Rancagua, en su oportunidad, determinó que la probanza allegada al proceso, para acreditar las causales, tanto de notable abandono de deberes, como de infracción grave a la probidad administrativa, resultan insuficientes, al haber sido ampliamente rebatidas y superadas por la presentada por los requeridos, más a la luz de la responsabilidad que se pretende perseguir en estos autos y la naturaleza de las causales en estudio, que exigen notoriedad y gravedad, lo que requiere ineludiblemente de medios probatorios certeros para estos fines. Sin perjuicio de ello, se puede advertir que aún si se hubiera acreditado la efectividad de la supuesta omisión en el cumplimiento de sus deberes, por parte de los concejales del municipio de Nancagua, aquello no necesariamente significa un abandono de sus deberes, ya que necesariamente se debe evaluar un criterio de gravedad, en cuanto a las circunstancias que justificarían una decisión relativa a la cesación del cargo de los concejales. No obstante de ello, la parte requirente no aportó prueba, que permitiera acreditar tales circunstancias o situación de gravedad.

Por su parte, los recurrentes alegaron que la sentencia que reclaman es fecunda en trasgredir los artículos 160 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que informan sobre los principios formativos del proceso, entre otros, el de congruencia. Los fallos deben extenderse de acuerdo al mérito del proceso, no pudiendo considerar puntos o aspectos no sometidos expresamente a juicio por los contradictores, salvo en cuanto las leyes autoricen o permitan proceder de oficio.

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