No se pronunció sobre el fondo.
TRICEL declaró inadmisible reclamación de transexual que pretendía inscribir su candidatura parlamentaria.
"...la declaración de la candidatura de la que se viene tratando se enmarca dentro del procedimiento de elecciones primarias creado a través de la Ley N° 20.640, que "Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes" que regula –conforme lo definido por su artículo primero–"un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley..."

El TRICEL declaró la inadmisibilidad de una reclamación interpuesta en contra del Servicio Electoral (SERVEL) por una transexual que pretendía postular su candidatura a Diputada bajo su nombre femenino –por el que es conocida socialmente– y no con su denominación registral, actualmente masculina.
En su resolución, el TRICEL arguyó, luego de tener en consideración los antecedentes proporcionados por el Servicio Electoral y agregados a estos autos, que la declaración de la candidatura de la que se viene tratando se enmarca dentro del procedimiento de elecciones primarias creado a través de la Ley N° 20.640, que «Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes» que regula –conforme lo definido por su artículo primero–»un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley…»
A continuación, aduce que la ley no restringe la participación en elecciones primarias sólo a sus militantes, sino que permite que la nominación de las personas que serán candidatos pueda también recaer en personas independientes, esto es, sin militancia partidista, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley N° 20.640 que dispone que «Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes”, y agrega en su inciso final que «No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales».
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