Insuficiencia normativa en estatutos.
TRICEL rechazó reclamación en proceso eleccionario de la FECH.
El Tribunal aduce que la Fech no lleva un registro de sus miembros o asociados.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) rechazó la reclamación deducida por un grupo de estudiantes de la Universidad de Chile en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que resolvió remitir los antecedentes al Segundo Tribunal Electoral Metropolitano por corresponderle su conocimiento y resolución, de la elección de Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.
En su sentencia, el TRICEL sostiene que la principal cuestión a resolver dice relación con el hecho de determinar si el total de 10.622 electores que sufragaron en la elección reclamada, es suficiente para alcanzar el quórum a que alude el artículo 120 de los Estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, necesario para validar el acto eleccionario y para que opere el sistema de elección que contempla, eso último, según se desprende de la señalada norma estatutaria, o por el contrario, debe procederse conforme a lo señalado en el artículo 120 bis de ese mismo cuerpo normativo.
Al efecto, expresa que la determinación del cuerpo electoral –o padrón electoral- constituye un elemento fundamental de todo proceso eleccionario, puesto que define quienes tendrán derecho a participar, por medio del voto, en la elección de los representantes de la respectiva organización. Por tal razón, las normas que regulen su composición deben garantizar que el padrón se conforme mediante un procedimiento transparente y público, conocido por los electores y que permita que su constitución definitiva se concrete con anticipación a la elección, otorgando instancias de impugnación, todo ello, a fin de resguardar la legitimidad del resultado electoral.
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