Miembros de distintas etnias.
TRICEL se pronunciará sobre calificación de Directorio de Comunidad Quechua.
los recurrentes exponen en su libelo que la exigencia de pertenecer a una misma etnia es tal, pero tiene excepciones estatutarias y más aún no afecta el resultado de las votaciones una sola persona.

Se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Electoral Regional (TER) de Antofagasta que declaró nula la elección de fecha 26 de Marzo del 2013, de la directiva de la Comunidad Indígena Quechua del pueblo de San Pedro, de la comuna de Calama, atendido el vicio consistente en la inclusión como miembros de la Comunidad con derecho a voto de personas de una etnia distinta a la quechua, resolviendo el referido TER realizar una nueva elección sobre la base de un padrón electoral integrado exclusivamente por miembros pertenecientes a la etnia quechua que hubiesen sido aceptados como tales unánimemente por el directorio de la Comunidad y ratificado por la Asamblea de la misma.
Al respecto, los recurrentes exponen en su libelo que la exigencia de pertenecer a una misma etnia es tal, pero tiene excepciones estatutarias y más aún no afecta el resultado de las votaciones una sola persona y si es necesario establecer quiénes fueron aceptados por la comunidad debería exigírsele a la CONADI el libro de constitución de la Comunidad, en el cual consta que varios comuneros fundadores son de etnia atacameña.
A modo de ejemplo, prosiguen los recurrentes, si hemos de pensar que todas las personas deberían ser partes de una etnia determinada, los reclamantes en la causa 11-2013, no cumplen con el requisito en el Art N° 9, Ley 19253, al no pertenecer al mismo poblado antiguo y provenir del ojo de San Pedro que claramente tiene origen Atacameño.
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