Art. 10 Código Sanitario.
CGR determinó que fuero maternal rige respecto de personal contratado bajo el Código Sanitario durante la pandemia del COVID-19.
Esto, a propósito de solicitud de la Subsecretaría de Salud Pública, consultando por la eventual incidencia de la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19 en la aplicación de los derechos de protección a la maternidad.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Salud Pública, consultando por la eventual incidencia de la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19 en la aplicación de los derechos de protección a la maternidad, en específico, respecto del fuero maternal del personal que se ha contratado excepcionalmente de conformidad al artículo 10° del Código Sanitario, acorde con lo dispuesto en la alerta sanitaria publicada en el Diario Oficial el día 8 de febrero del presente año.
Al respecto, el ente contralor adujo que, se advierte en el panorama actual, ocasionado por la pandemia del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas, entre ellas, decretar una alerta sanitaria y declarar el estado de catástrofe. Por este último, no se pueden restringir derechos y libertades diferentes a los que digan relación con los de locomoción, reunión y propiedad, resultando, por tanto, durante la pandemia, aplicables las normas de protección a la maternidad, entre las que se incluye el fuero maternal.
Enseguida, el ente de control expuso que, además, en cuanto a la alerta sanitaria, cabe precisar que por esta se pueden adoptar medidas administrativas extraordinarias que se circunscriben al contexto de evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia, tales como contratar personal bajo el artículo 10° del Código Sanitario, pero ello no implica que tales contrataciones estén exentas de la observancia de la normativa protectora laboral que constituye el fuero maternal.
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