Por unanimidad.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral deducida por demandada solidaria contra sentencia que acogió despido indirecto y aplicó sanción de nulidad del despido.
No obsta a la nulidad del despido, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad laboral deducido por la demandada solidaria en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Antofagasta que acogió la demanda de despido indirecto y aplicó, en consecuencia, la sanción de nulidad del despido.
En su sentencia, la Corte indicó que no se configuran los yerros denunciados por la empresa mandante respecto a la aplicación de la sanción de nulidad del despido, toda vez que no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación -no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
Enseguida, señala que la empresa mandante no ejerció el derecho de retención e información durante el período de morosidad constitutivo de un grave incumplimiento de las obligaciones de la empleadora directa, ciertamente dentro del período de la subcontratación. Aprovechó y se benefició de los servicios del trabajador, mas no hizo uso de los mecanismos legales para asegurar que su contraparte civil cumpliera con los deberes básicos de sus trabajadores. Es ello también causa la extensión de la obligación de pago de remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del despido y, consecuentemente, el entramado general de protección de los derechos del trabajador en régimen de subcontratación quedaría trunco de aceptarse la lectura del artículo 183-B del Código del Trabajo pues la empresa principal quedaría excluida del pago de obligaciones laborales y previsionales, por hechos graves, que en parte le son imputables, acaecidos durante la vigencia del período de subcontratación.
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