Equivalente jurisdiccional.
Corte de Chillán acoge nulidad y desestima tutela laboral por haber sido los hechos objeto de mediación ante la Inspección del Trabajo.
Se concluye que el sentenciador a quo al acoger la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, ha infringido lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, que hizo lugar a la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora en contra de Fundación Mi Casa, y declarando que la demandada incurrió́ en conductas de acoso laboral, hostigamientos y/o incumplimientos que han vulnerado su integridad física y psíquica y honra y ordena el pago de diversas sumas de dinero por concepto de las prestaciones que se expresan.
En su sentencia, se señala que es posible constatar que respecto de los hechos que fueron objeto de la mediación ante la Inspección del Trabajo, por vulneración de derechos fundamentales, existió́ acuerdo, motivo por el cual, estos hechos fueron debidamente subsanados, y en consecuencia, estos no existen en el momento de deducir tutela laboral.
Asimismo, hace presente que, obtenido el acuerdo entre las partes involucradas conforme lo dispone el artículo 486 inciso 6° del Código del Trabajo, significa en último término que se ha reestablecido íntegramente el derecho afectado.
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