Diario Constitucional

No se incurrió en las causales de nulidad planteadas.

Corte de Chillán rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió tutela de derechos fundamentales deducida por un trabajador respecto de la Municipalidad de Cobquecura.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Por Redacción·14 de mayo de 2018·3 min de lectura
Corte de Chillán rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió tutela de derechos fundamentales deducida por un trabajador respecto de la Municipalidad de Cobquecura.
Referencial

En forma unánime, la Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que rechazó la excepción de caducidad opuesta respecto de la acción de tutela como la acción subsidiaria de despido injustificado, y acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por un trabajador contra la Municipalidad de Cobquecura.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, estimando que, al resolver la excepción de caducidad rechazándola, infringió el artículo 423 del Código del Trabajo. En subsidio, indicó que se incurrió en la causal señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que en la sentencia de autos se ha incurrido en una manifiesta infracción a las reglas de valoración conforme a la sana crítica.

En su sentencia, la Corte de Chillán señaló, respecto a la causal de nulidad principal, que, considerando que la caducidad es una sanción procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del plazo establecido por la ley, se debe concluir que la denuncia de tutela de derechos fundamentales y de la acción de despido injustificado fue deducida dentro del plazo establecido en el artículo 489 inciso 2° del Código del Trabajo, razón por la cual resulta acertado rechazar la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales y despido indebido. Así, resulta evidente que el sentenciador a-quo al rechazar la excepción de caducidad opuesta, no infringió el artículo 423 del Código del Trabajo.

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