Diario Constitucional

Disculpas públicas.

Corte de Concepción rechaza nulidad y acoge denuncia por tutela de derechos fundamentales debido a vulneración de integridad psíquica y honra de trabajador.

La sentencia condenó a la denunciada a modificar la causal de despido del actor y a pedir disculpas públicas a éste, en forma escrita.

Por Redacción·21 de mayo de 2017·5 min de lectura
Corte de Concepción rechaza nulidad y acoge denuncia por tutela de derechos fundamentales debido a vulneración de integridad psíquica y honra de trabajador.
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que acogió una denuncia por tutela de derechos fundamentales respecto de Mutual de Seguros de Chile, declarando que el despido del trabajador denunciante fue vulneratorio de su derecho a la integridad psíquica y a la honra de la persona, consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política.

Cabe recordar que, en su oportunidad, del Tribunal Laboral expresó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del ramo, correspondía a la demandada acreditar y explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, en particular, debió explicar por qué razón despidió al denunciante y si existió razonabilidad y proporcionalidad en la medida, atendida la causal invocada, estimando que si bien presentó prueba acerca de haberse realizado un procedimiento para investigar el supuesto acoso laboral por el que se había denunciado al actor, lo cierto es que dicho procedimiento no contempló las más mínimas garantías de objetividad en la investigación de un hecho de tan alta y negativa connotación en materia laboral.

Más adelante, expuso la sentencia que el ejercicio de los derechos del empleador respecto de la terminación del contrato de trabajo del actor, vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que se le sometió a un proceso de despido fundado en una decisión que aparece antojadiza y arbitraria, que no responde en realidad a las razones esgrimidas en la carta que le fuera remitida con fecha 2 de septiembre de 2016, que lo puso en situación de verse frente a sí mismo y a los funcionarios de la empresa donde trabajaba como alguien que quebranta la ley del contrato de trabajo por actos de gravedad, privándole de su legítimo derecho a formular descargos y fundarlos ante una acusación grave como es la de mobbing, hecho por el cual se le termina separando de su trabajo apenas a dos meses de haber ingresado a trabajar, con la consiguiente que significó.

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