Diario Constitucional

No se configuran las causales invocadas.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió demandas contra constructora y JUNJI pero desestimó nulidad del despido.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.

Por Redacción·11 de septiembre de 2017·3 min de lectura
Corte de Concepción rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió demandas contra constructora y JUNJI pero desestimó nulidad del despido.
Referencial

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Tomé, que acogió las demandas interpuestas por 3 grupos de trabajadores en contra de una constructora y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), con la salvedad de que no estimó procedente la sanción de nulidad del despido y sólo condenó en forma subsidiaria a la JUNJI, pues estimó que ésta había hecho uso del derecho de información.

Los demandantes adujeron que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues no se efectuó una debida valoración y contrastación de las liquidaciones de sueldo de todos los actores, así como de los certificados de cotizaciones previsionales y oficios de AFP, AFC y Fonasa de todos aquellos, limitándose a enumerarlos. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra e) en relación con el número 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, ya que no analizó las liquidaciones de sueldo de todos los actores de autos y los certificados de AFP, AFC y Fonasa que fueron incorporados en la audiencia respectiva y las cartas por la que dos de los actores comunicaron su autodespido.

En su sentencia, la Corte sostuvo, en relación con la causal principal, que el recurrente el recurrente no explicó en su recurso, cómo o en qué forma el sentenciador vulneró las normas de la sana crítica, vale decir, cuál o cuáles leyes de la lógica formal precedentemente referidas, fueron infringidas en el discurso valorativo utilizado por el tribunal para llegar a su conclusión, como tampoco qué máximas de la experiencia o conocimientos científicos o técnicos supuestamente vulnerados en ese mismo discurso. Y ello constituye una carga que pesa sobre el recurrente, ya que la Corte solo tiene competencia sobre lo que éste expresa. Así, considerando la diversidad de las acciones intentadas por los actores en las causas acumuladas y las distintas prestaciones demandadas, el recurrente debió, en este particular escenario, ser muy cuidadoso al señalar, en cada caso, las reglas de la lógica supuestamente vulneradas. Sin embargo, nada de ello se explica en el recurso deducido y más bien, la lectura de sus argumentos, no deja sino en evidencia, que el deducido en autos constituye más bien un recurso de apelación, que uno de nulidad. Por último, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el sentenciador ha valorado la prueba con arreglo a las normas de la sana crítica, de modo que no existe vulneración de valoración de la prueba, máxime si la causal exige que la infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba sea manifiesta, vale decir, que se perciba sin necesidad de mayores explicaciones, lo que en la sentencia que se revisa no ha sucedido.

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