Se vulneraron reglas de la sana crítica.
Corte de La Serena acogió nulidad laboral contra sentencia que desestimó excepción de compensación deducida por demandada.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Illapel, que acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador en contra de la Minera Los Pelambres y rechazó la excepción de compensación opuesta por esta última.
La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, indica la recurrente, que los errores cometidos han llevado a la juzgadora a rechazar la compensación opuesta, ya que se estimó que la prueba rendida fue insuficiente para configurar dicha defensa.
En su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral, constituye un imperativo de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, que la gravedad y concordancia de las mismas conduzcan “lógicamente” a la conclusión que convence al sentenciador. Es decir, a partir de la objetividad de los asentamientos probatorios que se vierten por las partes en la fase de juicio, el juez no puede negar su gravedad, precisión, multiplicidad y concordancia con otros medios probatorios u otros antecedentes del juicio, asilándose en la amplitud y libertad que le ofrece el legislador para apreciar la prueba. En este caso, no cabe duda alguna respecto de la existencia del préstamo y de sus estipulaciones relevantes. Por otra parte, el tribunal no tiene la misma amplitud dada por la ley sobre medios probatorios o para apreciar la prueba, en lo que respecta a las normas que gobiernan la carga de la prueba, punto este último que el legislador laboral no ha modificado, permaneciendo absolutamente vigente en este tipo de materias el artículo 1698 del Código Civil. En otras palabras, es dable sostener que en materia probatoria una cosa son las reglas de apreciación de la prueba y otra cosa, son las que gobiernan la carga de la prueba. De allí́ es que resulta forzoso concluir que probada la existencia de la obligación, corresponde al deudor acreditar su extinción.
Te puede interesar

Con disidencia.
Corte de Santiago estableció que la causal de necesidades de la empresa no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo.

Implementados entre 1975 y 1982.
Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por cotizaciones previsionales impagas de trabajadores del PEM y POJH.

No se probaron indicios.
Juzgado del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral de docente contra colegio.

