Hay voto en contra.
Corte de Punta Arenas acoge recurso de nulidad laboral respecto de despido indirecto de funcionaria pública.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de nulidad deducido respecto de una sentencia de primer grado, en el marco de un juicio ordinario del trabajo.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de nulidad deducido respecto de una sentencia de primer grado, en el marco de un juicio ordinario del trabajo.
Al efecto, la recurrente fundó su recurso en las causales de los artículos 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en mérito a que la resolución recurrida se dictó, en parte con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en haberse dictado con infracción de las normas reguladoras de la prueba al tenor de los artículos 478 letra b) del artículo 456 del mismo Código.
En su sentencia, adujo el Tribunal de alzada que, en cuanto a la primera causal denunciada por la demandante, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se deja expresa constancia en el contrato que la trabajadora solo podrá ser despedida por resolución fundada del Alcalde, notificada por carta certificada al domicilio del trabajador con una anticipación de seis meses al menos. El despido no motivado o intempestivo, sin el aviso previo pactado o sin las formalidades establecidas en el contrato facultará al trabajador para percibir los seis meses de remuneración en forma íntegra, aun cuando no los trabaje real y efectivamente. O sea, en todo caso se proscribe el despido intempestivo.
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