En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge nulidad y demanda por despido injustificado.
El Tribunal de alzada estableció que se vulneró la ley al pagar a la recurrente sólo el feriado proporcional, tras ser despedida por la Sociedad Comercial y de Servicios SPA.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras capitalino, que rechazó la demanda por despido injustificado presentada por Maida Beatriz Muñoz Chamorro.
La sentencia establece que para resolver en qué sentido debe interpretarse la norma del artículo 169 del Código del Trabajo, resulta necesario tener presente el texto expreso de la norma, el cual señala, en su literal a), que: La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por los de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda; y en el inciso siguiente: El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Luego, el Tribunal de alzada sostiene que el literal b) de la señalada norma, establece que si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del monto previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos N°162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses.
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