Por unanimidad.
Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a demanda de nulidad del despido de funcionario a contrata.
La demandante fue contratada, sobre la base de honorarios, por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se financia con fondos municipales.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la Municipalidad de Conchalí, en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió demanda de nulidad del despido de funcionario a contrata que se desempeñaba en funciones no habituales, vinculadas a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores.
En su sentencia, la Corte indicó que yerra el sentenciador al hace aplicable la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que siendo indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, la regla general en esta materia, es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, constatada la circunstancia fáctica de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, en la especie la demandante fue contratada, sobre la base de honorarios, por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se financia con fondos municipales, esto es públicos, cuyo personal se rige por el Estatuto contenido en la Ley N**°19.378. El artículo 4° de esta ley hace aplicable, a su vez, la Ley N°**18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales en cuyo artículo 4 se faculta para contratar sobre la base de honorarios para el desempeño de funciones no habituales, norma en la cual se asilo la demandada para contratar a la actora.
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