En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a empresas productoras por despido injustificado.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad respecto del representante legal de las empresas, como persona natural, y lo eximió de responsabilidad en el despido.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las empresas productoras Shock Films SpA y Sibila Ediciones Limitada, por el despido injustificado de periodista.
La sentencia sostiene que el artículo 459 en su numeral cuatro, dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los ‘hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; Así entonces limitándose a lo que corresponde determinar' en relación con esta causal, cabe señalar que los fundamentos de la misma dicen más bien relación con que, a juicio de la recurrente no existe demostración del cómo y del por qué las probanzas pudieron conducir a la conclusión a que arribó, esto es, que su representado, de la prueba a esta causal. Esto es, no se indica expresamente medios de prueba no analizados, sino falta de razonamiento en el análisis para condenarlo como co-empleador.
La resolución agrega que analizada la sentencia, efectivamente ocurre el vicio que motiva esta causal, pues el primer acápite del considerando decimosexto, se limita a señalar lo siguiente: ‘Que por la dinámica del trabajo y la participación que tenía representante personalmente en el proceso creativo, lo que se acreditó en el motivo noveno letras e) y h), sus labores excedían a un representante legal de Sibila, sino que ejercía las facultades de mando y dirección, suficientes para ser condenado con las demandadas como co-empleadores'.
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