Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa de construcción por despido injustificado.

El Tribunal de alzada descartó infracción legal en la sentencia recurrida, que acogió la demanda presentada por subgerente de recursos humanos de la empresa, quien fue despedido injustificadamente el 22 de febrero de 2017.

Por Redacción·20 de julio de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa de construcción por despido injustificado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Delta Ingeniería y Construcción S.A. por el despido injustificado de ejecutivo.

La sentencia señala que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista ‘una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica'.

La resolución agrega que el recurrente en un recurso de esta naturaleza, de derecho estricto, debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada por el tribunal a quo, circunstancias todas de las que adolece el arbitrio en estudio, dado que lo que realiza el recurrente es cuestionar el razonamiento efectuado por el sentenciador, impugnando más bien la calificación jurídica que se ha dado a los hechos establecidos en la sentencia.

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