En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza desafuero maternal de vendedora de cosméticos.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que visó el desafuero por la causal de vencimiento del plazo del contrato suscrito por las partes.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de desafuero maternal de vendedora de productos cosméticos deducida por la empresa Trob SpA.
La sentencia sostiene que es un hecho asentado en juicio, que el empleador puso término al contrato de trabajo argumentando el vencimiento del plazo convenido en el mismo, esto es, basado en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, respecto de una trabajadora acogida a fuero maternal, siendo atingente obtener autorización respectiva del juez, quien ha de cumplir el imperativo jurídico de examinar si la relación laboral, cuyo término se pretende, justifica la contratación bajo dicha modalidad, o en otras palabras le impone asegurarse de que no se encubra una relación de naturaleza indefinida bajo la apariencia de una provisional o transitoria, tarea en la que habrá de considerar, a modo ejemplar, las labores asignadas en el contrato, las características de la empresa o negocio, la relación entre unas y otras; en general todo aquello que le permita descartar cualquier forma de discriminación en razón del embarazo y así evitar que por la vía de esta especie de contrataciones se transgredan las normas que amparan la maternidad, debiendo recordarse que, por otro lado, los contratos indefinidos otorgan estabilidad en el empleo permitiendo acceder a beneficios y derechos que de otro modo serían ilusorios o derechamente inexistentes.
La resolución agrega que el giro de la empresa demandada, los servicios para los cuales fue contratada la actora, el hecho que la empresa siga prestando los mismos servicios tras el periodo de la relación laboral entre las partes conduce a concluir que la contratación en los términos que se hizo carece de justificación en los hechos y el derecho, y por ende la autorización en los términos pretendidos en la demanda corre la misma suerte, toda vez que su contratación no obedece a una necesidad transitoria o provisional.
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