Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido injustificado de ejecutiva de banco.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por el banco en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·03 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido injustificado de ejecutiva de banco.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de ejecutiva del Banco de Chile S.A.

La sentencia indica que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, el recurso de nulidad no es un recurso de instancia, o de otro modo dicho, es de derecho estricto, lo que exige primero respetar los hechos tal cual han sido establecidos en la sentencia y en seguida, plantear o invocar las infracciones de derechos fundamentales, de ley, substantiva o procesal y, excepcionalmente lo relativo a la apreciación de la prueba, cuestión de hecho, cuando en esta operación el juez haya vulnerado determinados principios o conocimientos que todo razonamiento debe respetar con la finalidad de que de esta forma ese razonamiento fluya de manera natural y lógica y exprese conclusiones que puedan ser entendidas y se vinculen con el material probatorio y el objeto de la litis, apareciendo como una concatenación de ideas a partir de ellas que se asocian libremente y que guarden una coherencia interna que permiten decisiones fundadas, independientemente de que esas líneas de razonamiento puedan no ser compartidas. Por lo mismo que el recurso debe también tener coherencia entre sus críticas y proposiciones.

La resolución agrega que, para esta Corte no puede pasar inadvertida la falencia en la forma en que se invocan las causales, sin precisión ni nexo con las normas legales que se invocan como infringidas. De igual forma, más allá de la forma en que se anuncia que se interponen, esto es, en forma conjunta, las causales resultan incompatibles entre sí, pues requieren la aceptación de los hechos arribados por el sentenciador y en mérito de las causales invocadas, precisamente al tenor de los artículos invocados como vicios de nulidad, estas resultan evidentemente incompatibles.

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