No existió infracción de ley.
Corte de Talca rechazó nulidad laboral por no configurarse relación de trabajo.
El recurso de nulidad laboral deducido por el demandante se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Se dedujo recurso de nulidad laboral, por la parte demandante, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que rechazó la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
El recurso de nulidad laboral deducido por el demandante se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como infringidos los artículos 7, 8, 10, 40 bis y siguientes del mismo Código, pues la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso deducido, por considerar, en esencia, que, del fallo en cuestión, no era posible extraer infracción de ley en los términos señalados por la parte demandante, agregando que el cuestionamiento hecho por el recurrente está circunscrito a la potestad jurisdiccional que de manera exclusiva y excluyente detentan todos los jueces de la República por mandato constitucional, prerrogativa que no puede ser atacada por esta vía recursiva.
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