En fallo unánime.
Corte de Valparaíso acogió nulidad laboral y desestima despido injustificado de asesora del hogar.
Se acogió el recurso de nulidad deducido, declarando nula la sentencia impugnada.

En forma unánime, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda de despido injustificado deducida por una asesora del hogar contra su ex empleadora.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo que efectivamente concurre en la especie el yerro que se reclama, toda vez que aparece de manifiesto en la sentencia recurrida las inconsistencias y contradicciones que se alegan, cuando por una parte en el motivo séptimo, se lee “Que en lo que dice relación con el despido, este se produjo el día 22 de enero de 2018 y el Tribunal atendido el mérito de los antecedentes, y que lo solicitado es lucro cesante y prestaciones, no emitirá pronunciamiento a su respecto”. Sin embargo, luego en la parte resolutiva condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones, entre las que están las por concepto de lucro cesante y que se cuentan desde el 5 el febrero de 2018. Luego, efectivamente, el sentenciador en el motivo undécimo indica “Que en lo demás el resto de la prueba aportada por las partes y que no haya sido enunciada en lo particular, en nada altera lo concluido en el caso de marras, por lo tanto, se procederá a rechazar la demanda de autos”; resolviendo en definitiva en lo resolutivo que se acoge la demanda.
A continuación, el fallo indicó que los fundamentos de un fallo deben permitir que el razonamiento del juez sea evidentemente reproducible, lo que sólo puede ocurrir si éste es efectivamente coherente en todo su contenido; lo que no ocurre en el caso que se revisa, por cuanto habiendo decidido que rechaza la demanda, se torna ininteligible la decisión posterior adoptada cuando la acoge y por otro lado, pareciera de lo fundamentado que da como fecha de término de la relación laboral el 22 de enero de 2018 y luego, inexplicablemente sólo otorga prestaciones desde el 05 de febrero de 2018. Así, cabe concluir que la sentencia que se revisa carece de fundamentos mínimos para que la decisión sea entendible.
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