Por pérdida de oportunidad.
Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Arica que rechazó acción de protección en contra de alumnos que se habían tomado establecimiento educacional.
Se dedujo acción de protección en contra de un grupo de alumnos del Colegio Cardenal Antonio Samoré, por parte de la Sociedad Limitada que actúa como sostenedora del establecimiento, por el hecho de haber ocupado los alumnos el establecimiento, impidiendo el normal desarrollo de las actividades, lo que vulneraría su derecho a la libertad de…

Se dedujo acción de protección en contra de un grupo de alumnos del Colegio Cardenal Antonio Samoré, por parte de la Sociedad Limitada que actúa como sostenedora del establecimiento, por el hecho de haber ocupado los alumnos el establecimiento, impidiendo el normal desarrollo de las actividades, lo que vulneraría su derecho a la libertad de enseñanza y su derecho de propiedad.
En su informe, los recurridos sostuvieron que la toma del establecimiento educacional no es un delito y que se encuentran ejerciendo su derecho a manifestarse, en relación a un tema de carácter nacional y que ha convocado a la opinión pública como es la calidad de la educación.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
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