Diario Constitucional

Hay voto en contra.

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y reconoce pago a profesionales de la educación con calidad de contratados o titulares.

El fallo fue acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Peralta, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por Redacción·29 de septiembre de 2014·4 min de lectura
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y reconoce pago a profesionales de la educación con calidad de contratados o titulares.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y reconoció el beneficio de prórroga de la relación laboral contenido en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, para profesionales de la educación contratados o titulares.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el legislador, en la materia en estudio, no ha distinguido entre profesionales de la educación titulares o contratados.

En efecto, agrega el fallo, y aun concediendo que la norma del artículo 41 bis del Estatuto Docente pueda estar orientada a los profesionales contratados, con el objeto de garantizarles el pago de los meses de verano atendido que su situación es diferente a la de los titulares, lo cierto es que los artículos noveno y undécimo transitorios de la Ley Nº 20.501 previeron que tanto la bonificación por retiro voluntario como la prórroga de la relación laboral, y el pago de las remuneraciones por los meses de enero y febrero del año 2013, rigen para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecen a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que reúnan los presupuestos que previenen las disposiciones referidas.

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