Diario Constitucional

También obliga a órganos del Estado.

CS acoge unificación de jurisprudencia y determina aplicar estatuto de subcontratación a SENCE.

Concluye la sentencia señalando que no corresponde excluir a un servicio del Estado de su responsabilidad en la materia en análisis, fundado en su naturaleza de órgano público.

Por Redacción·12 de julio de 2016·3 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina aplicar estatuto de subcontratación a SENCE.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de nulidad laboral fundado en el cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones deducidas en forma solidaria o subsidiaria.

En su sentencia, expresa en lo grueso el máximo Tribunal que, tal como fue resuelto por esta Corte en los autos rol 8.646-2014, por sentencia de 26 de enero de 2015, atendido los términos que utiliza el artículo 183-A del Código del Trabajo, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección, por lo tanto, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

En ese contexto, se agrega por el fallo que la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la referida a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado, conforme lo establece el inciso final del artículo 183-B del Código del Trabajo; por lo mismo, no es relevante o no tiene incidencia en el análisis el hecho que la persona jurídica forme parte de la Administración del Estado, pues, a la luz de la primera norma citada, no constituye una circunstancia que libera de responsabilidad respecto de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores que se desempeñan bajo régimen de subcontratación.

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