Derecho irrenunciable.
CS acoge unificación de jurisprudencia y reconoce fuero maternal en casos de “autodespido”.
La CS determinó que el derecho consagrado en el fuero maternal es irrenunciable, incluso en las situaciones en las que las trabajadoras recurren a la figura del autodespido.

En fallo unánime, la Corte Suprema determinó que el derecho consagrado en el fuero maternal es irrenunciable, incluso en las situaciones en las que las trabajadoras recurren a la figura del autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo –específicamente las de los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo– de manera que se radica en la persona del trabajador, el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos que señala la ley. Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia. Dicha institución pone de relieve la naturaleza contractual de la relación laboral, que obliga también al empleador a cumplir las obligaciones que surgen para él del contrato de trabajo, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido, y la denuncia al juzgado del trabajo, que determinará la efectividad de los hechos y, en su caso, dispondrá las mismas indemnizaciones que hubieren correspondido si fuese el empleador quien hubiese puesto término injustificadamente al contrato. Lo relevante de este "despido indirecto", como lo ha denominado la doctrina y la jurisprudencia, es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo, en virtud del cual el legislador regula las causales de terminación del contrato de trabajo y establece los mecanismos de compensación para el caso que el empleador no las respete. No se trata, pues, de una renuncia del trabajador –que de por sí constituye un acto libre y espontáneo– sino de una situación no voluntaria en que el empleador lo coloca, forzando su desvinculación, lo que le otorga el derecho a obtener las indemnizaciones propias del despido.
Enseguida, aduce el fallo que los trabajadores protegidos por el fuero laboral no pueden ser despedidos de su trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos que señala la ley (artículo 174 del Código del Trabajo). Está sujeta a esta regulación, la trabajadora que goza del fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo. En consecuencia, como ha sostenido la jurisprudencia, el despido de una trabajadora que goza de fuero maternal sin haber obtenido autorización previa del juez competente, como lo exige el artículo 174 del Código del Trabajo, es un acto que carece de validez y, por lo mismo, el empleador está obligado a reincorporarla a su trabajo, pagándole las remuneraciones y demás beneficios laborales que correspondan, por todo el tiempo transcurrido desde su separación ilegal. Con todo, en el evento de no ser posible su reincorporación, el empleador debe pagarle las remuneraciones que correspondan, hasta la terminación del período de fuero.
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