En fallo dividido.
CS acogió unificación de jurisprudencia y condenó a Subsecretaría de Salud por despido arbitrario por razones políticas.
La sentencia establece que corresponde acoger la tutela laboral, debido a que es aplicable este tipo de procedimientos a los funcionarios del aparato del Estado.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Subsecretaría de Salud por despido de trabajador Marco Tapia Báez por razones políticas a fines de 2014.
El máximo Tribunal sostuvo "que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo dispone que "Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Esta disposición es clara en el sentido que los empleos a contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año respectivo.
Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata. Cuando esta prórroga se ejerce por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la expectativa de su renovación. Esta expectativa, legítima, es consecuencia de la conducta de la propia Administración. Y, si bien ella no anula la potestad legal de la Administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio".
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