Con disidencia.
CS acogió unificación de jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sres. Quintanilla y Correa, quienes estuvieron por rechazar del recurso de unificación de jurisprudencia.

En fallo con disidencia, el máximo Tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, condenó a la Municipalidad de Maipú al pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado e indebido de un trabajador.
Al efecto, el demandante de autos invocó un fallo emanado de la Corte de Santiago, relativo a la interpretación de la aplicación de la sanción contemplada en los incisos 5° al 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.
En su sentencia, adujo la Corte Suprema que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma; razón por la que, verificado, el trabajador puede reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas.
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