En forma unánime.
CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera que aumento de bonificación proporcional no se aplica a profesionales de la educación municipalizada.
El máximo Tribunal señaló que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que había acogido la demanda de cobro del aumento de la bonificación proporcional mensual deducida por un grupo de docentes contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.
El máximo Tribunal señaló que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, sino que las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933, debió ser acogido, por cuanto los actores carecen de la calidad jurídica necesaria para reclamar la prestación objeto del juicio.
Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia impugnada es nula y procediendo a dictar acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, en la que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta.
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