Con voto en contra.
CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento del bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, confirmando la decisión de acoger la demanda deducida por un grupo de profesionales de la educación en contra de la Municipalidad de Curicó y ampliando la condena a pagar el incremento de la bonificación proporcional mensual que contempla la Ley N° 19.933.
El máximo Tribunal expuso que la correcta interpretación de la materia de derecho planteada es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933, debió ser acogido, por cuanto los actores carecen de la calidad jurídica necesaria para reclamar la prestación objeto del juicio.
Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la decisión del grado es nula, dictándose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se rechazó la demanda en todas sus partes.
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