Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo por despido injustificado de trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Rinconada.

El máximo Tribunal confirmó la resolución que estableció la existencia de una relación laboral entre las partes por más de 5 años.

Por Redacción·27 de abril de 2018·3 min de lectura
CS confirma fallo por despido injustificado de trabajadora a honorarios de la Municipalidad de Rinconada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria municipal de la comuna de Rinconada, Quinta Región, contratada a honorarios por más de 5 años.

La sentencia sostiene que acorde con lo que previenen los artículos 1 del Código del Trabajo y 4 de la Ley N° 18.833, la premisa está constituida por la vigencia del Código del Trabajo respecto de todas las vinculaciones de índole laboral habidas entre empleadores y trabajadores, y se entienden por tal, en general, aquellas que reúnen las características derivadas de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7 del ordenamiento aludido, esto es, la relación en la que concurren la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha tarea, donde la presencia de aquéllas constituye el elemento esencial, determinante y distintivo de una relación de este tipo.

La resolución agrega que los trabajos que se efectúan conforme a los contratos de honorarios constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato; siendo labores accidentales y no habituales del órgano respectivo aquéllas que, no obstante ser propias de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; y cometidos específicos, aquéllos que están claramente determinados y perfectamente individualizados, y que, excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente administrativo.

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