En fallo unánime.
CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido por futbolista Mauricio Pinilla.
El máximo Tribunal rechazó la acción judicial, tras establecer que el término anticipado del contrato de trabajo impugnado, se ajusta a la norma legal.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que rechazó la denuncia de tutela laboral presentada por el futbolista Mauricio Pinilla en contra de la concesionaria Azul Azul que puso fin a su contrato, en julio de 2017.
El fallo señala que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad, estimando, luego de señalar el contexto histórico normativo del artículo 152 bis I del Código del Trabajo, que dicha disposición establece una forma especial de poner término a la relación laboral entre un club deportivo y un jugador de fútbol profesional, a saber, el término anticipado del contrato de trabajo, señalando los requisitos para su procedencia, esto es, que se produzca mientras se encuentre vigente la relación laboral; que se convenga entre la entidad deportiva con quien existe la relación laboral y la otra el pago de una indemnización que hará esta última a la primera por la terminación anticipada del contrato de trabajo; que dicha convención conste por escrito y que el jugador acepte expresamente dicho acto jurídico, señalando expresamente el inciso cuarto de la referida disposición, que dicha terminación anticipada pone fin a la relación laboral, sin que sea exigible la suscripción de un finiquito, por tratarse de una exigencia no contemplada por el legislador, y que, de entenderlo así, importaría dejar al arbitrio del jugador de fútbol la decisión acerca de poner término o no a la relación laboral, pese a haber suscrito el contrato y cumplirse todas aquellos requisitos contemplados por la referida norma legal.
La resolución agrega que como puede observarse, la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento concerniente a la materia de derecho que se pretende unificar, al haberse acogido el recurso de nulidad sin pronunciarse respecto de la causal de terminación del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, sino, como se expresó, a la luz de la regulación especial del artículo 152 bis I del mismo cuerpo legal, atendida la relación laboral existente entre las partes, sin que sea óbice lo dicho respecto de citas jurisprudenciales de esta Corte, que, por lo demás, no dicen relación con una interpretación de la temática resuelta en el respectivo recurso de nulidad interpuesto.
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