Con voto en contra.
CS rechaza unificaciones de jurisprudencia y determina aplicación de tutela laboral a funcionarios públicos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de abogado integrante señor Prado, quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

En fallos divididos, la Corte Suprema ratificó dos fallos que acogieron demandas por tutela laboral de funcionarios públicos de Temuco y Puerto Montt, respectivamente, y que hicieron aplicable este procedimiento especial laboral a los funcionarios que trabajan en el Estado.
En sus sentencias, expone el máximo Tribunal que, tocante al segundo requisito previsto en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, que exige que las normas que habrían de aplicarse en forma supletoria no sean contrarias a las disposiciones del estatuto especial, es menester señalar que tampoco se encuentra en el Estatuto Administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado.
En ese sentido, arguye el fallo que no cabe contraponer lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.575, que establece que el personal del Estado se regirá por las normas estatutarias en cuanto al ingreso, deberes, derechos, responsabilidad administrativa y cesación de funciones, con el procedimiento de tutela laboral, toda vez que este último tiene por objeto la defensa de los derechos fundamentales del trabajador en dicho ámbito y, en ningún caso, modificar u obviar el estatuto laboral que rige a los funcionarios públicos, respecto de quienes lo que se pretende es aplicar -cualesquiera sean las características del régimen de trabajo- un mismo estándar en cuanto al respeto de los derechos fundamentales por parte del empleador.
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