En Ministerio Público.
CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia laboral por denuncia de acoso.
La Corte Suprema rechazó en fallo dividido un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago por una denuncia de acoso laboral de una funcionaria del Ministerio Público.

La Corte Suprema rechazó en fallo dividido un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago por una denuncia de acoso laboral de una funcionaria del Ministerio Público.
Al efecto, expuso el fallo que la norma aludida, como lo ha dicho con anterioridad esta Corte, determina el régimen jurídico de los funcionarios del Ministerio Público, cuyo inciso primero previene que las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como Fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de la Ley N° 19.640 y por la de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten. A su turno, el inciso tercero del mismo precepto enumera los artículos del Estatuto Administrativo y del Código del Trabajo que rigen supletoriamente al personal, al margen de la ley N° 19.345, que incorporó a los trabajadores del sector público al régimen de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
La ley laboral, expresa luego la CS, ha prevenido sobre el particular, en el artículo 485 inciso final, que si se ha ejercido en primer término la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, no se podrá efectuar una denuncia por tutela laboral. Lo anterior deja de manifiesto que ambas vías procesales representan el mismo margen y protección, porque como ya se ha dicho, de interponer la una impide accionar por la otra. Asimismo, importa para quienes se desempeñan en órganos del Estado, formen o no parte de la administración del mismo, que disponen siempre de la acción de protección prevista en la Constitución Política de la República, que sí es de aplicación general. A mayor abundamiento, si bien es cierto que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, Nº 19.640, es anterior a la modificación que introdujo la tutela laboral en el Código del Trabajo, no lo es menos que cuando con posterioridad a la referida ley orgánica y a la tutela laboral se han dictado nuevas normas protectoras de las garantías individuales de los trabajadores, como ocurre con la Ley N° 20.607, de 8 de agosto de 2012, que modificó el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral, así como las Leyes N° 18.834 y N° 18.883, incluyendo a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo y municipales, también allí se ha especificado determinadamente los estatutos jurídicos a los que se incorporan tales normas protectivas. En otras palabras, se concluye en esencia, constituyendo este cuerpo normativo la oportunidad propicia para haber abordado en sus alcances la aplicación de normas determinadas de este tenor a otro espectro de empleados o funcionarios, modificando las leyes orgánicas respectivas, no ocurrió así.
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