Diario Constitucional

Con prevención y voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra fallo que desestimó existencia de relación laboral entre una abogada contratada a honorarios y el Ministerio de Justicia.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Gajardo, quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación.

Por Redacción·19 de octubre de 2018·3 min de lectura
CS rechazó unificación de jurisprudencia contra fallo que desestimó existencia de relación laboral entre una abogada contratada a honorarios y el Ministerio de Justicia.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazando en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por una abogada contratada a honorarios por el Ministerio de Justicia.

El máximo Tribunal expuso que la sentencia impugnada rechazó la demanda luego de concluir que la contratación a honorarios que vincula a las partes se ajusta al marco legal, al tratarse de un pacto por el cual el actor debía realizar labores consistentes en cometidos específicos, al haber sido contratado para el desarrollo de un programa de carácter temporal y externo a la entidad demandada, como posible política pública, específicamente, para prestar asesoría en las denominadas unidades de justicia vecinal, donde se ejercían funciones precisas, determinadas por la calidad de abogada de la demandante, y con plena autonomía, otorgando soluciones concretas a los problemas que se le presentaban, sin someterse ese aspecto al control del Ministerio de Justicia, todo ello, dentro del marco del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que los servicios prestados por la actora, son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias no discutidas en que se llevó a cabo el régimen contractual, corresponde a la ejecución de un cometido específico, restringido las labores relativas a la profesión de la demandante.

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