Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia en caso sobre consecuencias jurídicas franquiciante y subcontratación.

El máximo Tribunal señala que la sentencia a raíz de la que se pide la unificación no ha emitido opinión sobre el tema de fondo, toda vez que se vio impedida de revisar si en la especie, era o no aplicable el régimen de la subcontratación de los artículos 183-A y siguientes de la recopilación del trabajo.

Por Redacción·16 de febrero de 2017·5 min de lectura
CS rechazó unificación de jurisprudencia en caso sobre consecuencias jurídicas franquiciante y subcontratación.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia laboral en contra del fallo de la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandante respecto de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general en contra Maru Capacitación Limitada como demandada principal, y Tronwell S.A / Tronwell Businee S.A. franquiciantes, como responsables solidarias/subsidiarias sujetas al régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.

En su sentencia, el máximo Tribunal señala que la manera como el escrito del recurrente recoge el criterio de los jueces que se pronunciaron sobre el recurso de nulidad, no refleja con exactitud lo que aquellos razonaron. Dice el libelo que la sentencia de la Corte de Apelaciones “al rechazar el recurso, ha confirmado la sentencia del tribunal laboral y aceptado sus razonamientos, declarando en consecuencia que la existencia de un contrato de franquicia impide que se verifique el régimen de subcontratación entre el trabajador del franquiciado y el franquiciante por cuanto estas labores de los trabajadores de Maru consistentes en la venta de los servicios y productos de Tronwell sólo eran controladas y fiscalizadas en razón de la franquicia existente, y en la línea del contrato de franquicia existente entre las demandadas Maru y Tronwell". De manera indica que a juicio del recurrente, al rechazar su recurso de nulidad la Corte de Apelaciones se pronunció negativamente con respecto a la interrogante sucintamente formulada en el epílogo del motivo que inmediatamente antecede: la franquicia no supone subcontratación.

Enseguida, el fallo sostiene que la postura de los sentenciadores es clara en cuanto les parece imposible entrar siquiera al análisis de la cuestión de fondo, esto es, si se infringió la normativa de la subcontratación, contenida en los artículos 183-A y siguientes del estatuto laboral, debido a que es un presupuesto de procedencia del alzamiento, a su propio tenor, que la demandante no trabajó para Maru sino para Tronwell, asentamiento diametralmente opuesto, como se vio, al de la sentencia recurrida de nulidad, que los jueces no podían alterar en la medida que la causal del artículo 478 b) fue aducida en subsidio de la del 477. Así, indica que no es efectivo lo que asevera la recurrente en punto a que el fallo de nulidad haya compartido la tesis del de instancia y asumido que la franquicia no conlleva subcontratación.

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