Libre competencia.
CS revoca sentencia del TDLC y condena a empresas de telefonía móvil a pagar multas y negociar con operadores virtuales.
La Fiscalía Nacional Económica dedujo un requerimiento en contra de las empresas Telefónica Móviles de Chile S.A., Entel PCS S.A. y Claro Chile S.A. imputándoles prácticas exclusorias con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado, creando barreras artificiales de entrada a los concesionarios de telefonía móvil, a través de sistemas…

La Fiscalía Nacional Económica dedujo un requerimiento en contra de las empresas Telefónica Móviles de Chile S.A., Entel PCS S.A. y Claro Chile S.A. imputándoles prácticas exclusorias con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado, creando barreras artificiales de entrada a los concesionarios de telefonía móvil, a través de sistemas de terceros-operadores móviles virtuales- mediante su oposición injustificada y abusiva al otorgamiento de concesiones de ese tipo y por medio de la negativa injustificada a formular una oferta de facilidades para reventa por parte de las requeridas a estos operadores móviles virtuales, todo lo cual infringiría el artículo 3° del DL N° 211, referido a la libre competencia.
El TDLC rechazó el requerimiento, pero la Corte Suprema conociendo de varios recursos de reclamación, revocó la sentencia en alzada condenando a las empresas a pagar una multa de 3 mil UTA cada una, ordenando además a las requeridas presentar en un plazo de noventa días una oferta de facilidades y/o reventa de planes para operadores móviles virtuales, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios.
En su fallo, el máximo Tribunal precisó que “el solo hecho de haberse opuesto éstas en distintas oportunidades a las diversas solicitudes de concesiones que efectuaran diversas empresas para operar como operadores móviles virtuales no importa necesariamente, como lo entienden las reclamantes, una intención positiva de impedir, restringir o entorpecer la libre competencia”, concluyendo que “no hay antecedentes en la causa que permitan establecer la intención de las empresas requeridas en orden a crear barreras artificiales de entrada al mercado de que se trata utilizando para ello el mecanismo de oponerse a las solicitudes de concesiones que les franquea la ley”, configurándose más bien un caso de legítimo ejercicio del derecho a oponerse, rechazando así el primer cargo.
Te puede interesar

Comisión de Familia.
Diputados analizan las mociones que proponen incorporar la figura del “defensor de ausentes” en juicios de alimentos y de filiación.

Modificación de Convenio otorga cobertura legal a Gendarmería.
Corte de Arica rechazó acción de protección contra eventual medida de limitación de residencia de hija de interna en recinto penitenciario.

Interpuesto por una Secretaria de Corte de Apelaciones.
TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 19.531, que excluye de remuneraciones variables a funcionarios judiciales que hacen uso de licencia médica.

