Ley N° 20.830.
Dirección del Trabajo emite dictamen que precisa condiciones para hacer uso de 5 días hábiles de permiso legal a quienes celebren un Acuerdo de Unión Civil.
Para hacer uso de este permiso el trabajador o trabajadora no necesita de una permanencia mínima previa en la empresa, pero sí debe dar aviso a su empleador 30 días antes de la celebración del vínculo.

En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio, como lo señala el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
Para hacer uso de este permiso el trabajador o trabajadora no necesita de una permanencia mínima previa en la empresa, pero sí debe dar aviso a su empleador 30 días antes de la celebración del vínculo. El mismo plazo rige con posterioridad a ese acto para presentar ante el empleador el respectivo certificado comprobatorio.
Dado el aviso en el plazo señalado, el trabajador o trabajadora podrá usar el permiso en el día mismo del acto de unión y en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
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