Asimilable al arrendamiento de servicios.
Juzgado de Letras de San Miguel rechazó demanda de tutela laboral y nulidad de despido interpuesta por trabajador a honorarios.
Indica el fallo que ha de tenerse por establecido que al actor se le contrató para desarrollar sus servicios para cometidos transitorios.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la acción de tutela laboral por despido discriminatorio, nulidad del despido, cobro de prestaciones y despido injustificado deducido por un servidor a honorarios en contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
En su sentencia, el Tribunal del Trabajo indica que la primera cuestión que debe ser analizada dice relación justamente con determinar si en el caso sublitis los servicios prestados por el actor lo fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos referidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Agrega, que la discusión planteada por el actor supone, conforme a su teoría del caso, que sus servicios fueron prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia y es así como lo ha entendido el tribunal al momento de someter a tramitación la presente acción de tutela, conforme lo establece el artículo 420 del Código del Trabajo en relación al artículo 489 y siguientes del mismo texto normativo, no discutiéndose la competencia absoluta de este Tribunal.
Enseguida, el fallo recuerda que durante el año 2004 el ex presidente Lagos implementó la primera política de Nacional de Seguridad Ciudadana. Que a partir de dicha fecha diversos gobiernos llevaron adelante políticas centradas en llevar a cabo diversos programas destinados a concretar políticas institucionales referidas al tema de seguridad ciudadana. Que en el contexto antes indicado y de acuerdo a la Ley de presupuestos, con fecha 29 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 854 del Ministerio de Hacienda, publicado con fecha 02 de diciembre de 2004 en cuya virtud se procedía a determinar clasificaciones presupuestarias en las que se mencionaban aquellos gastos provenientes de contratación de personal a honorarios. Que ha de indicarse que dicha normativa indica que la clasificación institucional del sector público se aplica en forma íntegra a todos los organismos de dicho sector, organismos que están considerados en la respectiva ley de presupuestos del sector público.
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