Diario Constitucional

Indemnidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió tutela deducida contra Municipalidad de San Pedro de Atacama por docente a quien no se renovó contrata tras participar en mesas de trabajo donde alcalde era la contraparte.

El tema que convocó las mesas de trabajo fue el destino de los fondos provenientes de la Subvención Escolar Preferente.

Por Redacción·02 de octubre de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió tutela deducida contra Municipalidad de San Pedro de Atacama por docente a quien no se renovó contrata tras participar en mesas de trabajo donde alcalde era la contraparte.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, deducida por una docente, que se desempeñaba a contrata en la Escuela Básica E-26 de la comuna, y a quien se comunicó la decisión de no renovar su contratación en noviembre 2018.

La demandante consideró vulneradas las garantías a emitir opinión, a la indemnidad y a la no discriminación, pues estima que el despido de que fue objeto tuvo carácter de represalia por emitir su opinión, contraria la falta de destino de los fondos públicos provenientes de la Ley SEP (Subvención Escolar Preferente), haciendo pública esta situación que afectaba a la escuela de San Pedro de Atacama. Denuncias que, actuando en consecuencia de sus dichos, la llevaron a participar en las mesas de trabajo que se establecieron al efecto, y que la contraparte de las mismas era la demandada, liderada por su alcalde, quien, en definitiva, decidió no renovar su contratación por informar a los apoderados y municipio las irregularidades que detectó respecto de la subvención especial SEP.

En la sentencia, se indicó que se ha logrado convicción de la existencia de un ánimo oculto en el acto del despido, entendiéndose por tal el decreto que ordena la no renovación de la contratación de la actora, esto por cuanto se ha probado un contexto de denuncias y manifestaciones en contra del municipio de San Pedro de Atacama, relativo al uso de los fondos SEP, los que si bien no constituyen una acción laboral de la denunciante, sí dice relación con los mecanismos dentro del sistema de la administración pública, de hacer exigencias a la autoridad, y en este caso exigir los fondos que deben usarse en directo beneficio del establecimiento del que formó parte la denunciante como docente y de los alumnos del mismo, lo que repercutiría en los implementos e infraestructura y mejoras de que gozaría en el ejercicio de sus funciones.

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